Sections
Navigation
Log in


Forgot your password?
   
Document Actions

DRNA estudia cambios al reglamento del uso del chinchorro

La pesca con chinchorro se hace desde la orilla, desplegando una red comenzando por uno de sus extremos, y con la ayuda de una embarcación, se va que rodeando un área de la costa.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) estudia la posibilidad de realizar cambios en el Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Núm. 6768) luego de evaluar el estudio sobre el impacto de la pesca con chinchorros en el litoral costero de PR que realizó el Dr. Edgardo Ojeda Serrano del Programa Sea Grant, según señaló Daniel J. Galán Kercadó, secretario del DRNA.

“El chinchorro es un arte de pesca artesanal muy tradicional en Puerto Rico y luego de escuchar los reclamos válidos de los pescadores entendemos que ésta práctica se puede realizar haciendo algunos ajustes y tomando ciertas medidas de protección de los recursos marinos,” indicó Galán Kercadó.

La pesca con chinchorro se hace desde la orilla, desplegando una red comenzando por uno de sus extremos, y con la ayuda de una embarcación, se va que rodeando un área de la costa.  Luego el otro extremo de la red se lleva hasta la orilla y se comienza a halar la misma, atrapándose así a los peces.

Localmente, este arte de pesca estuvo legalmente permitido hasta el 11 de febrero del 2004, cuando entró en vigor el  Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Núm. 6768). A partir de esa fecha los pescadores tuvieron tres años adicionales para reemplazar la pesca con chinchorro por otro método.  Sin embargo, ante los reclamos de los pescadores y el aumento en la demanda por pescado durante la Semana Santa, el DRNA mediante órdenes administrativas permitió  temporeramente el uso regulado de los chinchorros durante los años 2008 y 2009. Finalmente el R.C. de la C. # 2204 del 5 de noviembre de 2007, ordena al DRNA a realizar un estudio del impacto de la pesca de chinchorros en el litoral costero de Puerto Rico. 

Las áreas seleccionadas para realizar dicho estudio de selectividad pesquera con chinchorros de playa, fueron Mayagüez, Rincón, Aguada, Loíza y Cabo Rojo.  El mismo terminó en octubre de este año produciendo información y recomendaciones muy importantes.
 
Los resultados más sobresalientes del estudio realizado por el  Dr. Ojeda-Serrano son:

• Las dos especies capturadas de mayor importancia comercial fueron el boquicolorado (Haemulon plumieri) y la colirrubia (Ocyurus chrysurus), ambos capturados casi exclusivamente en Cabo Rojo.

• A medida que se aumenta el tamaño de la apertura de la malla en el seno del chinchorro se atrapan individuos de tamaños mayores, se disminuye el número de especies, así como el número de individuos que se capturan y se reduce la pesca incidental. 

• Al usar chinchorros con mallas en el seno de 2.0 y 2.5 pulgadas se evita la captura de miles de juveniles de diversas especies los cuales serían retenidos de usarse una malla de 1.0 pulgada. 

• La evidencia documental obtenida del paso de la red sobre las yerbas marinas durante los arrastres en Combate,  muestran que estas redes en específico y en la manera que fueron manipuladas, no causaron daños evidentes sobre el fondo de yerbas.

Las recomendaciones generales luego de revisar el estudio fueron las siguientes:

• El chinchorro debe tener un buche en forma de bolsa que permita que la captura permanezca en el agua mientras se despesque o se realice la selección de la captura comercial permitida legalmente. Los pescadores deben poseer un instrumento de medición que agilice el proceso de selección manual especialmente para las especies reguladas por tamaño como  la colirrubia, el boquicolorado y los chapines.

• Devolver peces vivos al agua y a la brevedad posible, todos los individuos no comercializables (pesca incidental o de descarte).

• No permitir el uso de mallas menores a 2.0-2.5 pulgadas en el seno o buche del chinchorro.

• Prohibir su uso en áreas de yerbas marinas durante los períodos de veda de la cabrilla y la sama.

• Prohibir su uso en áreas de balnearios públicos delimitados por boyas, para evitar conflictos de usuarios.

• El DRNA deberá realizar un estudio para delimitar las áreas a ser permitidas para el uso de chinchorros de playa.

• Prohibir el uso de chinchorros a menos de 300 metros de ríos.

• Que el largo de los chinchorros no exceda las 175 brazas (320 m) de largo.

• No permitir el despliegue del arte después de las 6:00 pm ni antes de las 6:00 am.

• En aquellos casos donde por accidente un mamífero marino quede atrapado, el lance de chinchorro tiene que ser abortado antes de llegar a la orilla.

• Se recomienda que antes que el DRNA otorgue las licencias a los pescadores de chinchorros de arrastres, se garantice que éstos recibirán toda la información sobre las limitaciones en el uso del chinchorro y regulaciones pesqueras que apliquen, además de las respectivas penalidades en caso de violaciones a las mismas.

• En la etapa final de los arrastres, sería recomendable no incrementar la velocidad de su recogido, permitiendo maximizar el proceso de selección de todos aquellos organismos de menor talla.