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Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo estas y la Zona Marítimo Terrestre

Enmienda al Reglamento 4860

ENMIENDAS


Se enmienda el Artículo 3, Sección 3.1 del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo estas y la Zona Marítimo Terrestre, para que lea como sigue:

Artículo 3 – Deslinde de la Zona Marítimo-terrestre e inventario de aprovechamientos y construcciones existentes

3.1    Deslinde de la zona marítimo-terrestre

A.    El Departamento, una vez reciba una solicitud de deslinde o decida incoarla de oficio, publicará en su página de Internet la información sobre la solicitud, incluyendo el nombre del peticionario, la fecha de solicitud, si la acción es a petición de parte o de oficio, la dirección y una descripción del predio que se pretende deslindar, el propósito u obra propuesta en el predio, si alguna, el número de expediente y el término para que la ciudadanía presente información o emita comentarios.

B.    Todo peticionario, y en el caso de deslindes incoados de oficio, el Departamento, notificará mediante carta certificada con acuse de recibo a los propietarios colindantes y al Municipio correspondiente sobre el inicio del proceso de deslinde.  Además, deberá colocar uno o más rótulos en el predio sujeto al deslinde, en el cual se indicará el área que se pretende deslindar, el propósito del deslinde, cualquier información que ayude a identificar la obra propuesta, si alguna (por ejemplo, el nombre de la obra o el número de expediente en la agencia administrativa), y una indicación de que la ciudadanía, mediante solicitud debidamente justificada, solicite una vista pública en circunstancias que revistan alto interés público. La concesión de la vista pública estará sujeta a la discreción del Secretario, luego de tomar en cuenta la totalidad de las circunstancias del deslinde ante sí.  La cantidad de rótulos requeridos en el predio será determinado por el Secretario tomando en consideración la magnitud de la obra propuesta y la extensión del predio.  Los rótulos no se removerán hasta que el Departamento adopte y certifique el deslinde.
 En los casos de deslindes incoados a petición de parte interesada, el Departamento preparará y remitirá al peticionario el aviso con la información que deberá estar presente en el rotulo. Dicha parte será responsable de la colocación del o de los rótulos que correspondan.

C.    En el caso de deslindes incoados de oficio, el Departamento publicará un edicto en un periódico de circulación diaria general en Puerto Rico, en el cual se indicará el área que se pretende deslindar y una indicación de que la ciudadanía, mediante solicitud debidamente justificada, solicite una vista pública en circunstancias que revistan alto interés público.  La concesión de la vista pública estará sujeta a la discreción del Secretario. En los casos de deslindes incoados a petición de parte interesada, el Departamento preparará y remitirá al peticionario el aviso con la información que deberá estar presente en el edicto. Dicha parte será responsable de la publicación del  mismo.  Una vez efectuada la publicación, se deberá presentar al Departamento el affidávit de publicación de edicto en el periódico correspondiente.

D.    Una vez aprobado el deslinde por el Secretario, en el caso de deslindes incoados de oficio, el Departamento notificará de ello a los vecinos colindantes y al Municipio correspondiente; publicará un edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en su portal electrónico, en el cual se indicará el área que se midió, el propósito del deslinde, cualquier información que ayude a identificar la obra propuesta, si alguna (por ejemplo, el nombre de la obra en agencias administrativas) y el término que tendrá la ciudadanía para ofrecer información, emitir comentarios o impugnar el deslinde ante el Departamento.  En los casos de deslindes incoados a petición de parte interesada, el Departamento preparará y remitirá al peticionario el aviso con la información que deberá estar presente en el edicto. Dicha parte será responsable de la publicación del  mismo.  Una vez efectuada la publicación, se deberá presentar al Departamento el affidávit de publicación de edicto en el periódico correspondiente.

E.    El expediente de toda solicitud de deslinde, incluyendo aquellas incoadas de oficio por el DRNA, se identificará con un número y estará disponible para el examen de la ciudadanía, y fotocopia previo el pago de derechos, según aplique.