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TRIBUNAL DE APELACIONES SENTENCIA A FAVOR DEL DRNA EN SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DEL REGLAMENTO DE PESCA DE PR

El Reglamento Núm. 7949 entró en vigor el 24 de diciembre de 2010

El Tribunal de Apelaciones de la Región Judicial de Fajardo falló a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en la petición de la Federación de Pescadores de Puerto Rico y Defensores del Mar, Inc. (FEPDEMAR) de impugnar la validez del Reglamento de Pesca de Puerto Rico, el cual entró en vigor el 24 de diciembre de 2010, informó Daniel J. Galán Kercadó, Secretario del DRNA.

Según lee la Sentencia, emitida el 26 de abril de 2011, “… al aprobar el Reglamento Núm. 7949, el DRNA cumplió con los requisitos procesales establecidos en la legislación aplicable, mediante un proceso que atendió y consideró las necesidades e inquietudes presentadas por todos los sectores”.

“Previo a la radicación de este nuevo reglamento, el DRNA celebró vistas públicas y se reunió con los pescadores de las diferentes áreas de Puerto Rico para conocer sus inquietudes y llegar a un consenso para la radicación del mismo, por lo que nos tomó por sorpresa la solicitud de impugnación por parte de FEPDEMAR”, señaló Galán Kercadó.

El propósito del Reglamento es administrar las pesquerías dentro de las aguas jurisdiccionales del Gobierno de Puerto Rico. Este nuevo Reglamento deroga el Reglamento de Pesca de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6768 del 11 de febrero de 2004, según enmendado.

Uno de los alegatos de FEPDEMAR en la solicitud de impugnación era que la Agencia había incumplido con la Ley de Pesquerías. Con relación a esta alegación, la Sentencia dicta …“Es inaudito pensar que la Junta Asesora de Pesca no procurara reunirse con el sector de pesca comercial durante el proceso de reglamentación, cuando su Presidente es precisamente miembro activo de la Junta como representante del sector de pesca comercial del Este”.

La Junta Asesora de Pesca se reactivó en el 2009 y en el 2010 celebró su primera reunión dirigida a discutir como prioridad los cambios propuestos a la reglamentación que existía en ese momento.

“El proceso que se realizó para preparar el Nuevo Reglamento de Pesca, contó con el insumo, no solamente de la Junta Asesora de Pesca, sino también directamente de los pescadores que día a día salen a ganarse el sustento para sus familias. El nuevo reglamento tomó en consideración las necesidades de los pescadores como el bienestar de los recursos marinos”, finalizó Galán Kercadó.

El Nuevo Reglamento de Pesca contempla varios cambios significativos entre los que se destacan los siguientes:

Declaración Jurada: Para obtener la licencia de pescador comercial se requería demostrar por medio de la planilla de contribución sobre ingresos que se dependía principalmente de la pesca como actividad comercial. El nuevo Reglamento requiere una declaración jurada en caso de que el peticionario no pueda presentar la planilla.

Chinchorro de arrastre: Se vuelve a autorizar este arte de pesca que había sido prohibido anteriormente.

Pez León: Se incluyen por primera vez disposiciones especiales dirigidas a enfrentar los impactos negativos del pez león. Algunas son: que se pueda exportar y capturar sin límites su captura sin mediar un permiso, excepto en reservas marinas.

Cuota diaria del dorado: Se permitirá la pesca de hasta 10 dorados por día por pescador ó 30 por embarcación, lo que sea menor.

Pesca incidental chillo ojo amarillo: Se permitirá retener como captura incidental, y sólo para consumo personal, hasta 5 chillos de ojo amarillo por pescador por día ó 10 por embarcación, lo que sea menor. Antes había que devolverlos todos al agua, aunque estuviesen muertos.

Pesca de peces de importancia deportiva: Sólo se permitirá la pesca deportiva de sábalos, macacos, pámpanos y palometas. Significa que los mismos deben ser liberados luego de su captura. Esto debido al alto valor deportivo de estas especies en comparación con el relativamente bajo valor comercial.