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Reglamento para la Administración de los Aprovechamientos Mediante Autorización y Concesión en Áreas Naturales Protegidas está disponible en el portal del DRNA

El Reglamento entra en vigor el viernes, 6 de mayo

Mediante la aprobación de este Reglamento queda derogado el Reglamento Núm. 7241, aprobado en virtud de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada.  Asimismo, queda derogada toda Orden Administrativa emitida durante la vigencia del Reglamento Núm. 7241, supra.

El reglamento puede se puede acceder en: http://www.drna.gobierno.pr/biblioteca/reglamentos_folder/reglamento_8013.pdf/view

El Reglamento regula la autorización, concesión, ocupación y uso de los terrenos protegidos.  El propósito principal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es la protección y sano aprovechamiento de los recursos naturales, por cuanto son éstos el principal atractivo por el cual los usuarios visitan estos lugares.  Su prioridad es el resguardo de los recursos del área, prestando atención al interés social de proteger el lugar para su uso y disfrute. El Departamento establece los parámetros para manejar la variedad e intensidad de usos en áreas naturales protegidas, bajo su jurisdicción.

El DRNA considera dos factores esenciales en beneficio de los proponentes:

Primero, anteriormente el DRNA determinaba las necesidades de servicios que se prestarán en las áreas designadas y anunciaba la solicitud de propuestas mediante la publicación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. En el nuevo Reglamento se añade y flexibiliza este proceso al establecer que el Secretario del DRNA, podrá recibir propuestas para servicios que no hayan sido identificados, designados o anunciados por el Departamento y para las cuales se interese obtener una concesión o autorización, en un área natural protegida.

Segundo, los cargos y renta mensual a aplicarse a toda autorización o concesión, tendrá un cargo fijo mensual para flexibilizar y minimizar los costos, los cuales serán establecidos mediante Orden Administrativa para cada Área Natural Protegida. 
Algunos de los beneficios de este Reglamento son:

•    Se pretende establecer una tarifa fija a los concesionarios y evitar el cargo del quince (15%) o hasta un diecisiete punto cinco por ciento de su actividad (17.5%).

•    Durante el primer año de la concesión, no se exigirá pago al DRNA sobre la misma, el cual anteriormente era de quinientos dólares ($500.00). De esta forma, el concesionario tendrá más capital para levantar su microempresa verde.

•    Creación de nuevos empleos:

•    Movimiento de economía, armonizar los recursos naturales y que la gente aprecie bajo estas microempresas los recursos naturales de nuestra Isla.